Efectos sobre la cotización: incapacidad permanente y jubilación Derecho a la reducción de jornada: Supuestos La reducción de jornada por cuidado de un menor o familiar es uno de los grandes opciones que tiene el trabajador para conciliar la vida laboral y familiar. En este sentido, viene regulado principalmente en el artículo 37 del citado Estatuto de los Trabajadoresrecogiendo la posibilidad de reducir la jornada en los siguientes supuestos: Cuidado de un hijo menor de doce años. Se puede ejercer este derecho en cualquier momento hasta que el hijo cumpla los doce años. Trabajadores encargadas de hijos con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no trabaje y no pueda encargarse por si misma. Trabajadores encargados del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad, o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no trabajen. Dicha circunstancia ya la hemos tratado en esta entrada en cuestiones laborales. Es decir, si dos progenitores solicitan la reducción de jornada por el mismo hijo.
Protección del trabajador Los derechos derivados de la paternidad En este añoal gemelo que ya en ellos derechos de los padres es el mismo que el de las madres, ambos tienen derecho a 16 semanas y al permiso de lactancia, así como a la excedencia o reducción de cabalgada por cuidado de un menor. Permisos retribuidos abonados por la empresa en caso de que así lo establezca el convenio colectivo. Lactancia acumulada y sin acumular abonada por la administración. Posibilidad de disfrutar el permiso de maternidad compartido con la madre. A partir del 1 de enero dedesaparece la posibilidad de que la lecho ceda parte del permiso. Tampoco el padre puede ceder el permiso. Permiso abonado por la empresa, sólo si lo recoge el convenio colectivo, ya que ha desaparecido este derecho del Estatuto de los Trabajadores con el aumento del permiso hasta las 16 semanas. Sí, se han perdido.